Verifactu para PYMEs: qué necesitas preparar antes de 2027
Verifactu es obligatorio el 1 de enero de 2027 para empresas y el 1 de julio de 2027 para autónomos. La sanción por incumplir puede llegar a €50.000 por ejercicio. La buena noticia: si usas un software de facturación moderno (Holded, Factura Directa, FacturaScripts, Anfix), probablemente ya está adaptado o lo estará a tiempo. La menos buena: si facturas con Excel, Word o un ERP propio, tienes hasta 2027 para cambiar el sistema, no solo el proceso.
Esta guía resume lo esencial: qué es Verifactu, a quién afecta, qué requisitos técnicos exige, qué pasa si no cumples, y por dónde empezar ahora.
¿Qué es Verifactu en una frase?
Es el Sistema de Emisión de Facturas Verificables: un conjunto de requisitos técnicos que debe cumplir todo software de facturación en España para que la Agencia Tributaria (AEAT) pueda verificar que las facturas son íntegras, auténticas y trazables. Está dentro del marco de la Ley 11/2021 (Ley Antifraude) y desarrollado por el Real Decreto 1007/2023, modificado por el Real Decreto-ley 15/2025 publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025.
En pocas palabras: la AEAT quiere asegurarse de que cuando emites una factura, no puedes modificarla ni borrarla después sin dejar rastro.
¿A quién afecta y cuándo?
Los plazos vigentes después de la prórroga publicada en diciembre de 2025:
- Empresas (contribuyentes del Impuesto de Sociedades): 1 de enero de 2027
- Autónomos (IRPF con actividad económica): 1 de julio de 2027
- Entidades en atribución de rentas con actividad económica: 1 de julio de 2027
- No residentes con establecimiento permanente en España: según su régimen tributario, generalmente 1 de julio de 2027
Los plazos originales eran julio de 2025 para fabricantes de software (este sí entró en vigor y los principales SaaS de facturación ya están adaptados) y enero de 2026 para usuarios (este se retrasó al actual calendario).
¿Quién está exento?
No todo el mundo tiene que adaptarse. Estas son las exenciones más comunes:
- Empresas y autónomos inscritos en el SII (Suministro Inmediato de Información). Si ya envías tus libros de IVA en tiempo real a la AEAT (típicamente grandes empresas, grupos de IVA, REDEME), no estás obligado a Verifactu.
- Facturación 100% manual sin software, en papel. Aplicable a algunos autónomos con muy poco volumen. En la práctica, casi nadie.
- Empresas y autónomos domiciliados en País Vasco y Navarra. Tienen sus propios regímenes forales (TicketBAI en Euskadi y el sistema equivalente en Navarra). Si tributas en territorio foral, no aplica Verifactu.
Si tu negocio no encaja en ninguna de esas tres categorías, debes adaptarte antes de tu plazo correspondiente.
Qué requisitos técnicos exige el sistema
La normativa que regula los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF) marca cuatro requisitos técnicos obligatorios:
1. Integridad
Cada factura emitida debe quedar registrada de forma inalterable. No puede editarse ni borrarse sin que el sistema lo refleje (con rectificativas, anulaciones registradas en cadena, auditoría completa).
2. Autenticidad
Cada factura debe llevar firma electrónica del emisor o del propio sistema, con certificado válido. Esto demuestra quién la emitió y cuándo.
3. Trazabilidad mediante encadenamiento (hash chain)
Cada registro de facturación incluye el hash (huella digital) del registro anterior, formando una cadena criptográfica. Si alguien intenta modificar o eliminar una factura, rompe la cadena y se nota inmediatamente. Es el mismo principio que usa blockchain, aplicado a la contabilidad.
4. Código QR en cada factura
Toda factura, completa o simplificada, debe llevar un código QR con los datos clave de la factura y una URL a la sede electrónica de la AEAT donde el receptor puede verificar que la factura está registrada.
Modo Verifactu vs No-Verifactu
El sistema permite dos modos legales de cumplimiento. Tu software debe implementar al menos uno:
Modo Verifactu (envío directo a AEAT):
- El software envía cada factura emitida a la AEAT en tiempo real o casi real.
- Más sencillo de demostrar que cumples.
- Es el modo que recomienda la AEAT.
Modo No-Verifactu (registros propios):
- No envías automáticamente, pero guardas los registros con todos los requisitos técnicos (firma, hash, QR).
- Debes poder entregar los registros a la AEAT cuando los pida.
- Útil si trabajas con conectividad limitada o tienes preocupaciones específicas sobre envío automatizado.
Ambos modos son legales. La mayoría del software moderno está optando por el Modo Verifactu porque es operativamente más simple y la AEAT lo prefiere.
¿Qué pasa si no cumples?
Las sanciones están reguladas en la Ley General Tributaria (LGT):
- Hasta €50.000 por ejercicio fiscal para el contribuyente que use un sistema no homologado o uno que permita ocultar o manipular ventas.
- Hasta €150.000 por ejercicio para el fabricante o distribuidor de software no homologado.
Estas son cifras máximas. Las multas reales dependen de la gravedad y la AEAT puede aplicar agravantes o atenuantes. Pero la cifra es lo suficientemente grande como para que no tenga sentido arriesgarse cuando adaptar el sistema cuesta una fracción.
Qué hacer ahora, según tu caso
Si usas software SaaS de facturación
Verifica que tu proveedor haya anunciado cumplimiento Verifactu. Los principales en España (Holded, Factura Directa, FacturaScripts, Anfix, Sage, Quipu) ya están adaptados o tienen roadmap publicado. Si tu software no lo ha mencionado nunca, pregunta por escrito. Si la respuesta es vaga, considera cambiar a tiempo.
Si facturas con Excel, Word o documentos manuales
Tienes que cambiar de sistema. No hay forma de hacer que Excel cumpla la cadena de hash y la firma electrónica. Las opciones realistas:
- SaaS de pago (€20-60/mes según volumen y funciones)
- Software libre adaptado (FacturaScripts y otros)
- Solución a medida si tienes flujos específicos que el SaaS no cubre
Si tienes un ERP propio o personalizado
Aquí entra el trabajo técnico. Hay que implementar:
- Generación de hash encadenado por cada factura
- Firma electrónica con certificado válido
- Generación del código QR según la especificación de la AEAT
- Conexión con la API de AEAT (en Modo Verifactu)
- Registros inalterables o con auditoría completa
Esto no es un cambio cosmético. Suele requerir un desarrollador con experiencia en facturación electrónica española, varias semanas de trabajo y pruebas con la sede AEAT antes del corte.
Si te has cambiado a SII en los últimos años
Buenas noticias: estás exento. Pero confirma con tu asesoría fiscal que tu situación encaja, porque las reglas tienen matices.
¿Por qué empezar ahora y no en diciembre de 2026?
Tres razones prácticas:
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El cuello de botella no es el software, es el cambio operativo. Cambiar de sistema de facturación implica migrar histórico, formar al equipo, ajustar procesos internos. Hacerlo con prisa en el último trimestre de 2026 es un riesgo innecesario.
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Convergencia regulatoria. Verifactu coincide en el calendario con la facturación electrónica B2B obligatoria (Ley Crea y Crece: julio de 2027 para empresas con facturación superior a €8M, julio de 2028 para el resto). Y con la plena aplicación del AI Act en agosto de 2026. Si vas a tocar tu sistema de facturación, hazlo una vez y bien, integrando lo que se viene.
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Los buenos desarrolladores se llenan. Cuando se acerque el plazo, la demanda de implementación se va a disparar. Los precios suben y los plazos se alargan. Anticiparse seis meses cuesta lo mismo en dinero y mucho menos en estrés.
¿Necesitas ayuda técnica?
Si gestionas un ERP propio o tienes una integración a medida con tu software de facturación, adaptarlo a Verifactu es un proyecto típico que cubrimos en SolidaWeb. Lo que implementamos:
- Cadena de hash y firma electrónica según la normativa RRSIF
- Generación del código QR según la especificación de AEAT
- Integración con la API de AEAT en Modo Verifactu
- Migración del histórico si decides cambiar de sistema
- Compatibilidad con Kit Digital (categoría IA hasta €6.000 y categoría Gestión de Procesos hasta €19.000 en Segmento V)
La primera llamada es de 30 minutos, gratuita y sin compromiso. Si tu caso encaja mejor con un SaaS estándar, te lo decimos directamente.
Fuentes consultadas: BOE (Real Decreto 1007/2023, Real Decreto-ley 15/2025 de 2 de diciembre); Sede electrónica de la Agencia Tributaria (preguntas frecuentes y nota informativa sobre Verifactu, sistemas informáticos de facturación); Ley General Tributaria (LGT) en materia de sanciones; Ley 11/2021 (Ley Antifraude).


