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Normativa web para clínicas dentales: dos decretos y el que casi todos citan mal

La web de tu clínica dental es publicidad sanitaria regulada por dos decretos estatales. Por qué la obligación del número de registro es nacional y sale del RD 1277/2003, no del decreto que todos citan, y qué no puedes afirmar.

Noor

Noor

1 de septiembre de 2026·7 min de lectura
Ventana de navegador con un diente junto a un documento legal con sello y un distintivo de conformidad

Si llevas una clínica dental en España, tu web no es solo marketing. Legalmente es publicidad sanitaria, y la regulan normas que la mayoría de proveedores web cita mal, incluida una obligación que casi todo el sector atribuye al decreto equivocado.

Escribo webs para clínicas dentales, así que me he leído los textos reales en el BOE en lugar de los resúmenes que circulan entre blogs de agencia. Esto es lo que dicen las normas de verdad y qué implica para cómo se escriben tus páginas.

Dos decretos, no uno

A tu web le aplican a la vez dos normas estatales, y confundirlas es el origen de casi todos los errores:

El RD 1907/1996 regula qué puedes afirmar: nada de prometer resultados, nada de testimonios de pacientes como reclamo, nada de efectos terapéuticos sin pruebas.

El RD 1277/2003 regula la identificación: obliga a consignar tu número de registro en la publicidad y limita esa publicidad a los servicios que tienes autorizados.

Los dos siguen vigentes. Los dos son normativa básica estatal. Y, como trampa perfecta, los dos tienen un artículo 6.2 que dice cosas distintas. Cita siempre el decreto por su nombre.

Lo que no puedes decir: el RD 1907/1996

El artículo 4 es la lista de prohibiciones. Cuatro afectan de lleno a una web dental:

  • Nada de seguridades de alivio o curación cierta (artículo 4.4). Cualquier redacción que prometa un resultado es un problema, por suave que suene.
  • Nada de testimonios como inducción al consumo (artículo 4.7). Cubre testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público y de pacientes reales o supuestos. Esa última parte es la que más webs de clínica se saltan.
  • Nada de atribuir efectos preventivos o terapéuticos sin pruebas expresamente reconocidas por la Administración sanitaria del Estado (artículo 4.16).
  • El artículo 5 prohíbe a los profesionales sanitarios amparar con su nombre, profesión o cargo las promociones de los artículos 2 y 4.

Su artículo 6.1 añade que la publicidad de un centro sanitario debe ajustarse al contenido de su autorización sanitaria, y el 6.2, que cualquier otro tipo de publicidad requiere autorización previa y expresa de las autoridades sanitarias. Incumplir los artículos 4, 5 o 6 es infracción grave según el artículo 8.2.

Testimonios y reseñas no son lo mismo

Un testimonio es contenido que publicas tú como publicidad: una frase de un paciente que has seleccionado, editado y colocado en una página de tratamiento para convencer a alguien de que pida cita. Eso es lo que restringe el artículo 4.7.

Una reseña es algo que un paciente escribe desde su cuenta, en una plataforma de terceros y por iniciativa propia. Eso no eres tú haciendo publicidad, y se rige por las reglas de esa plataforma. Si trabajas las reseñas, lo que conviene conocer son las reglas de reseñas de Google de 2026, que prohíben los incentivos y la solicitud selectiva para todos.

Mostrar reseñas reales es razonable. Trasladar frases de pacientes a tus textos publicitarios para inducir citas es lo que conviene evitar.

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El número de registro: una obligación nacional que casi todos citan mal

Este es el punto que más se repite mal en el sector, y me incluyo: yo mismo di por buena la versión equivocada antes de ir al texto.

Lo que se lee por todas partes es que la obligación de mostrar el código de registro sanitario sale del RD 1907/1996. No es así. Me he leído su texto consolidado artículo por artículo y ese decreto no menciona en ningún momento códigos de registro ni números de colegiado.

La obligación existe, es nacional y está en el artículo 6.2 del RD 1277/2003, que establece que solo los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados podrán utilizar en su publicidad, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria, limitándose aquella a los servicios y actividades para los que cuenten con autorización, debiendo consignar en dicha publicidad el número de registro otorgado por la autoridad sanitaria de la correspondiente comunidad autónoma al concederle la autorización sanitaria de funcionamiento o la autorización específica de publicidad sanitaria.

Tres cosas hacen que esto no admita discusión para una clínica dental:

  • El RD 1277/2003 tiene carácter de norma básica al amparo del artículo 149.1.16 de la Constitución (disposición final primera), así que aplica en toda España.
  • Se aplica a todos los centros sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza (artículo 1.2).
  • Su Anexo I recoge expresamente C.2.5.1 Clínicas dentales como categoría de centro sanitario.

¿De dónde viene entonces la confusión regional? Del número en sí. Como dice el propio artículo, lo otorga la autoridad sanitaria de tu comunidad autónoma. Una clínica de Barcelona y una de Madrid muestran códigos distintos de registros distintos, y eso hace que la obligación parezca autonómica cuando no lo es. Las comunidades después la reiteran y la desarrollan en sus propias normas: en Catalunya, el artículo 4.3 del Decreto 151/2017 repite la exigencia y añade que cualquier otra publicidad debe autorizarse previamente.

La versión correcta, entonces: la obligación es nacional, el número es autonómico. Y si un proveedor te dice que esto sale del RD 1907/1996, no se ha leído ninguno de los dos.

El artículo 6.1 del mismo decreto obliga además a los centros autorizados a tener en lugar visible un distintivo que permita saber que cuentan con autorización y de qué tipo de centro se trata.

Las galerías de antes y después

Pregunta frecuente, y mi respuesta es que las evito.

Una galería de antes y después se acerca mucho a prometer un resultado, que es lo que prohíbe el artículo 4.4. La distancia entre enseñar un resultado pasado e insinuar uno futuro es muy fina, y una inspección lo lee en tu contra. Hay formas mejores de demostrar que sabes lo que haces: explicar el proceso con honestidad, dar duraciones reales, enseñar la clínica y al equipo.

Si aun así usas imágenes clínicas, necesitas consentimiento del paciente expreso, informado y documentado, y no deben sugerir un resultado esperable. Además, las imágenes de pacientes son datos de salud, lo que enlaza con el punto siguiente.

Los datos de salud no son un formulario de contacto normal

Los datos de un paciente son categoría especial según el artículo 9 del RGPD. Un formulario de cita o un cuestionario de primera visita que recoge un motivo de consulta está recogiendo datos de salud, y eso arrastra obligaciones muy por encima de las de un formulario de contacto: base jurídica del artículo 9, minimización, cifrado, control de accesos y contrato de encargado del tratamiento con quien los trate por ti.

La consecuencia práctica es una decisión de diseño. La web de una clínica debería recoger lo mínimo necesario para reservar una cita, y la historia clínica debe vivir en tu programa de gestión, no en la base de datos de tu web. Un estudio pequeño no debe custodiar historias clínicas, y yo no construyo webs que lo hagan.

Qué implica esto para tus páginas

Una web dental conforme suele verse así: tu número de registro consignado en la publicidad, web incluida; una página por tratamiento que describe el proceso, la duración real y qué incluye, sin prometer resultados; precios, si los muestras, completos y realmente aplicables en lugar de un gancho; servicios limitados a lo que cubre tu autorización; y un flujo de reserva que recoge lo mínimo.

Nada de eso debilita la web comercialmente. Explicar bien un tratamiento es lo que posiciona y lo que tranquiliza, y resulta que es también lo que piden las normas.

Si quieres ver cómo aplico esto a una clínica concreta, está en la página de diseño web para clínicas dentales. La misma tensión entre normas profesionales y marketing aparece en otros sectores regulados: lo equivalente para despachos lo cubrí en web y SEO para abogados, y los rangos de inversión generales están en cuánto cuesta una página web en España.

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Fuentes

  • BOE, Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, texto consolidado (BOE-A-2003-19572), artículo 6.2 sobre consignar el número de registro en la publicidad, artículo 6.1 sobre el distintivo visible, artículo 1.2 sobre el ámbito de aplicación, artículo 5.4 sobre el carácter público del registro, disposición final primera sobre su carácter básico y Anexo I (C.2.5.1 Clínicas dentales), consultado en septiembre de 2026 [T1]
  • BOE, Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, texto consolidado (BOE-A-1996-18085), artículos 4, 5, 6 y 8, consultado en septiembre de 2026 [T1]
  • DOGC, Decreto 151/2017, de 17 de octubre, artículo 4.3, sobre la inclusión del código de inscripción en la publicidad de los centros sanitarios en Catalunya, consultado en septiembre de 2026 [T1]
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículo 9 sobre categorías especiales de datos personales, consultado en septiembre de 2026 [T1]
  • Google, Contenido Prohibido y Restringido, política de reseñas (support.google.com/contributionpolicy/answer/7400114), consultado en septiembre de 2026 [T1]
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