Si tienes un negocio pequeño en España, es probable que este año te haya llegado un correo diciendo que tu web incumple la ley de accesibilidad y necesitas una auditoría urgente. Antes de pagar nada, conviene separar lo que dicen las normas de verdad, porque para la mayoría de negocios pequeños la respuesta honesta es justo la contraria de lo que dicen esos correos.
Me he leído los textos fuente en lugar de los resúmenes. Aquí está quién está obligado de verdad, desde cuándo, y la exención que casi nadie menciona en esta conversación.
Dos normas distintas, dos calendarios distintos
Casi toda la confusión viene de mezclar dos normas separadas.
La Ley 11/2023 traspone la Directiva europea 2019/882, la European Accessibility Act. Su propio preámbulo señala que la directiva estableció un plazo más amplio para su aplicación efectiva, en concreto hasta el 28 de junio de 2025. Esa fecha es real, y es en la que se apoyan los correos alarmistas. Pero aplica a una lista concreta de productos y servicios, no a todas las webs de España.
El RD 193/2023 es la norma española, distinta, sobre condiciones básicas de accesibilidad de bienes y servicios a disposición del público. Su calendario para el sector privado general es mucho más tardío: 1 de enero de 2029 para bienes y servicios nuevos y 1 de enero de 2030 para los ya existentes susceptibles de ajustes razonables.
Así que cuando alguien te dice "la ley de accesibilidad entró en vigor en junio de 2025, tu web es ilegal", está citando la primera norma y aplicándola a negocios que caen bajo la segunda, o bajo ninguna.
Qué servicios entraron de verdad en junio de 2025
La Ley 11/2023 cubre una lista concreta. Los que importan a un negocio pequeño en España son el comercio electrónico, los servicios bancarios para consumidores, los servicios de comunicaciones electrónicas, el transporte de viajeros y los libros electrónicos.
La distinción que importa: una web corporativa que explica lo que haces y ofrece un formulario de contacto no es lo mismo que un comercio electrónico. Si tu web vende online, estás ante un servicio cubierto. Si informa, lo más probable es que no estés en el grupo de junio de 2025.
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Aquí está la parte que cambia la respuesta para la mayoría de quien lee este blog, y que no he visto en ninguno de esos correos de aviso.
El artículo 3 de la Ley 11/2023 exime a las microempresas que presten servicios de cumplir los requisitos de accesibilidad y de cualquier obligación relativa a ese cumplimiento. La redacción viene directamente de la directiva que traspone, cuyo artículo 4.5 dice lo mismo.
Microempresa aquí es la definición europea estándar: menos de 10 trabajadores y un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros.
Léelo contra tu propio negocio. Un autónomo, una gestoría de cuatro personas, una clínica dental con seis trabajadores, una agencia pequeña: todos prestan servicios y todos están por debajo de los dos umbrales. Bajo la Ley 11/2023, están exentos. Incluso si venden online, porque el comercio electrónico es un servicio.
No es un resquicio ni una zona gris. Es una exención expresa en el propio artículo.
Tres matices que sí importan
Antes de concluir que puedes ignorar esto por completo, hay tres cosas que lo acotan.
La exención cubre servicios, no productos. Si tu negocio fabrica, importa o distribuye un producto cubierto por la ley, las obligaciones de producto te siguen alcanzando. La exención de servicios no se traslada.
El umbral se mueve. Se mide sobre tu situación actual. En cuanto cruzas los 10 trabajadores o los 2 millones de euros, la exención desaparece y la obligación es plena. Si estás cerca de cualquiera de las dos líneas, construir accesible ahora sale mucho más barato que readaptar después.
Si no eres microempresa y vendes online, ya estás dentro. No en 2029. Desde junio de 2025. Para una empresa de 15 personas con tienda online, esto no es un problema futuro.
Y al margen de todo lo anterior, el RD 193/2023 sigue fijando 2029 y 2030 para el sector privado más amplio, así que "exento hoy" no es "exento para siempre".
Por qué lo haría igualmente
Te estoy diciendo que probablemente estás exento. También voy a decirte que hagas buena parte de ello de todos modos, y la razón no es presión moral.
El propio preámbulo de la Ley 11/2023 cita la encuesta EDAD 2020 del INE: 4,3 millones de personas en España tienen algún tipo de discapacidad, una cifra que se prevé que aumente con el envejecimiento de la población. Ese también es tu mercado, y una web que una persona con baja visión o movilidad reducida no puede usar es una web que pierde a esos clientes en silencio.
Hay además un solapamiento práctico. Buena parte de lo que pide la norma técnica es lo que una web bien construida hace igualmente: texto alternativo real en las imágenes, contraste de color suficiente, encabezados en orden lógico, formularios con etiquetas correctas, navegación completa con teclado, subtítulos en vídeo. Varias de esas cosas son también señales que leen los buscadores. La norma de referencia es la UNE-EN 301549, que en la práctica significa las pautas WCAG 2.1 en nivel AA.
Nada de eso exige un plugin caro superpuesto. Casi todo son decisiones que se toman mientras se construye la web.
Qué hacer ahora
- Averigua en qué grupo estás. Menos de 10 personas y menos de 2 millones, prestando servicios: exento por la Ley 11/2023. Por encima de cualquiera de los umbrales y con tienda online: dentro desde junio de 2025. Ninguna de las dos: tu horizonte es el RD 193/2023 en 2029 y 2030.
- No compres una auditoría urgente por un correo frío. Pregunta qué norma dicen que te aplica y por qué artículo. Si no saben responder, ya sabes bastante.
- Haz bien lo básico igualmente. Texto alternativo, contraste, estructura de encabezados, formularios etiquetados, navegación con teclado. Barato durante el desarrollo, caro después.
- Desconfía de los widgets de accesibilidad superpuestos. Un script que promete hacer cumplir cualquier web con una línea de código no lo consigue, y no va a superar una evaluación real.
Si estás construyendo o rehaciendo una web, lo sensato es resolver esto desde el principio en lugar de añadirlo encima. Es el mismo argumento que hago sobre WordPress frente al desarrollo a medida, y si quieres los rangos de inversión, están en cuánto cuesta una página web en España. Si tienes tienda online, ten en cuenta que el comercio electrónico es el caso en el que la obligación puede alcanzarte ya: cuánto cuesta de verdad una tienda online cubre el resto de ese panorama.
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Ver Paquete ProfessionalFuentes
- BOE, Ley 11/2023, de 8 de mayo (BOE-A-2023-11022), de trasposición de la Directiva (UE) 2019/882: preámbulo sobre la aplicación efectiva desde el 28 de junio de 2025 y sobre el dato del INE EDAD 2020 de 4,3 millones de personas con discapacidad; artículo 3 sobre la exención de las microempresas que prestan servicios, consultado en septiembre de 2026 [T1]
- Congreso de los Diputados, texto oficial del proyecto de ley de la Ley 11/2023 (BOCG-14-A-126), redacción de la exención de microempresas, consultado en septiembre de 2026 [T1]
- BOE, Directiva (UE) 2019/882 (DOUE-L-2019-80999), artículo 4.5, exención equivalente para microempresas que prestan servicios, consultado en septiembre de 2026 [T1]
- BOE, Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, calendario de aplicación para el sector privado (1 de enero de 2029 y 1 de enero de 2030), consultado en septiembre de 2026 [T1]



